El cambio al Horario de Verano, es una práctica internacional con gran incidencia en el ahorro de energía. Este año corresponde hacerlo el domingo 8 de marzo, por lo que a las 12:00 de la noche del sábado 7 de marzo, deberán adelantarse una hora los relojes, dando fin así al actual Horario Normal.
La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure), exhorta a utilizar la energía eléctrica de manera racional, adoptando las medidas de ahorro que permitan proteger la economía nacional y el medioambiente.
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El cambio de hora
Aunque los historiadores afirman que el hombre (¡y la mujer también!) es hijo de su tiempo, la verdad, pésele a quien le pese, es que solo sabe malgastarlo (¡y aquella también!); domeñar la cuarta dimensión apenas ha sido posible en novelas y en películas de ciencia ficción, amén de intentos jurídicos irreales tales como caducidad, prescripción y retroactividad del tiempo, aparecidos en textos legales .
No obstante, el hombre (¡y la mujer, por supuesto!) ha viajado en el tiempo a puro capricho: sólo dos ejemplos lapidarios.
El primero, lo reitero, el Papa Gregorio XIII, en el Año del Señor de 1582, propulsó con su bula pontificia un salto sin precedentes, cuando adelantó el tiempo en diez días, hazaña no superada hasta el de hoy; el segundo, más ordinario y modesto, ocurre par de veces en el calendario occidental, en numerosos países: adelantar o atrasar la hora, según los vaivenes de los equinoccios y el ahorro energético.
¿Qué consecuencias, en muchos órdenes de la vida social, provoca el último de los caprichos con la cuarta dimensión?
Veamos su repercusión en el horario de trabajo y su remuneración.
Para el trabajador asalariado, del sector estatal o del empleo informal, el cambio de hora genera un alargamiento de su jornada de trabajo (o su acortamiento, según el caso), dinámica que repercute en la remuneración salarial de esa hora de más (o de menos), cuyo fundamento legal es el Código de Trabajo, asentado en el principio de pago por tiempo real laborado.
En la práctica, los trabajadores que laboran bajo la categoría ocupacional de operarios (u obreros), cuya forma de pago es la tarifa horaria, no reclaman esa hora adicional (parece que para que no les descuenten la que decrece con el otro ajuste horario), en tanto que, para los empleadores, el cambio horario es inocuo y omiso, como también para los sueldistas y los acogidos al rendimiento.
¡Veleidades del viejo dios Cronos!