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Instruidas de cargo las personas que evadieron el aislamiento en Sancti Spíritus

Sábado 28 de marzo. Empieza a anochecer y en la escuela Alberto Delgado —que hoy ha dejado de tener estudiantes para albergar a pacientes que clasifican como sospechosos de padecer la COVID-19— se pasa visita caso a caso como es rutina. Frente a las camas el médico y la enfermera que ya han venido tomando la temperatura y la presión del resto de los ingresados notan la ausencia.

No son uno ni dos… faltan seis pacientes. Antes de lanzar la alarma, seguro, buscaron primero por todos los rincones: que si habían ido al baño; que si habían salido al pasillo, aunque no debieran; que si se habían equivocado de cubículo… Mas, inexplicablemente no estaban por ningún lugar.

Parecía imposible: en tiempos de epidemia cuando se han abierto centros de aislamiento en todos los municipios del país y cuando se ha exigido a todos cumplir con las medidas de distanciamiento social, seis pacientes habían evadido las normas de seguridad adoptadas en uno de los centros de aislamiento del municipio de Sancti Spíritus: la escuela Alberto Delgado.

Inmediatamente informaron a las autoridades. Se activó todo: desde el Consejo de Defensa, las autoridades sanitarias, la Policía Nacional Revolucionaria, la Fiscalía General de la República…. Lo confirma Anamaris Conde Reboso, fiscal jefa del municipio de Sancti Spíritus: “En menos de 24 horas fueron capturadas. Estas personas fueron detectadas en sus domicilios y fueron remitidas nuevamente al centro de aislamiento donde se encontraban a cumplir con el término previsto por las autoridades sanitarias”.

No están impunes. La evasión de las disposiciones sanitarias en momentos de epidemia es un delito. Así lo contempla el capítulo 5 del Código Penal vigente, el cual establece los delitos contra la salud pública y el delito de propagación de epidemia.

Al referirse a este último sostiene Conde Reboso: “Hasta el momento es el que más se atempera a la conducta de estas personas; está previsto y sancionado en el artículo 187 de esta norma penal sustantiva.

“Se ha formulado la denuncia penal a esas personas por las autoridades facultadas y han sido instruidas de cargo por los hechos. El Código Penal previene una sanción entre tres meses y un año de privación de libertad para estas conductas o multas de 100 a 300 cuotas. El proceso está abierto y, por supuesto, ahora comienza un despliegue de investigaciones policiales y penales para lograr demostrar el ilícito del referente”.

Incumplir las medidas sanitarias en días de COVID-19 es más que una irresponsabilidad, es poner en riesgo no solo la salud de seis personas —que no debieran exponerse más— sino de todos.

“Es importante resaltar que el proceso penal no va a ser la solución a la pandemia que está viviendo el mundo y nuestro municipio —sostiene Conde Reboso—. Lo más importante es la prevención, la actuación social, la confianza ciudadana, el aislamiento y que cada cual haga lo que le toca hacer.

Por supuesto, la Fiscalía General de la República en el acompañamiento a las autoridades en la batalla por la vida de los cubanos actuará en correspondencia con cada caso y, de ser necesario, caerá el peso de la ley sobre los infractores de la norma”.

Texo y fotos tomados de: http://www.escambray.cu

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