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¿Derechos conquistados, derechos olvidados?

Desde que en el año 1948 se promulgara la Declaración Universal de los Derechos Humanos por Naciones Unidas los pueblos del mundo dispusieron de un recurso legal que respaldaría la consecución de sus derechos bajo cualquier circunstancia; mas cuál sería la realidad: la violación e incumplimiento de estos derechos se presentan como una lamentable y penosa realidad, en la que las sociedades del llamado «primer mundo» se encargan de plagar a los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, de condiciones óptimas para violar e incumplir con los más elementales derechos.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización»[1]. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[2] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En la práctica cotidiana de la mayor de las Antillas disfrutamos de garantía de los principales derechos humanos, pues desde el mismo triunfo en 1959 la nueva dirección política se encargaría de trabajar por una educación gratuita, de calidad e inclusiva; un sistema de salud pública universal y gratuito; el derecho a tener un trabajo digno y convenientemente remunerado en consonancia con el desarrollo del país; alimentación indispensable de calidad; acceso a la práctica sistemática del deporte y el ejercicio físico, así como a la cultura.

Sin embargo la costumbre de disfrutar de esos derechos, que no son los únicos, desde el nacimiento y su crecimiento, los ciudadanos muchas veces no son capaces de reconocer todo lo que la dirección del país ha hecho y hace para mantener y enriquecer estos derechos; y nos dejamos arrastrar por or burdas manipulaciones de la cultura occidental relacionadas con otros derechos, no menos importantes, como el de la llevada y traída libertad de expresión, o la de libre decisión de asociación, o la de la libertad de viajar; todas ellas garantizadas en Cuba con matices y particularidades determinadas por el condicionamiento geopolítico al que es sometida la Isla desde hace más de 60 años, solo por darse el supremo derecho de escoger un sistema social diferente al capitalista.

 

 

 

Un comentario en «¿Derechos conquistados, derechos olvidados?»

  1. En nuestra nueva Carta Magna se deja bien claro que «defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación» De igual forma en el párrafo 138 del Artículo 39, se especifica que: «el Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos». En el párrafo siguiente, el 139, se concluye: «Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados in¬ternacionales de derechos humanos ratificados por Cuba». Eso solo es posible en un país como en nuestro: socialista.

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