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¿Quiénes pueden ingresar a la Educación Superior en Cuba?

 Tienen derecho a ingresar a la educación superior, todos los ciudadanos residentes permanentes de la República de Cuba poseedores del nivel medio superior, que reúnan los requisitos exigidos para cada tipo de curso y que aún no hayan alcanzado la condición de graduado universitario.

La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior tiene la responsabilidad de ejecutar y hacer cumplir las normativas específicas para el ingreso a cada tipo de curso.

(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículos 8 y 9)

 ¿Cómo puede ingresar un extranjero a los Centros de Educación Superior cubanos?

Los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, podrán ingresar a los Centros de Educación Superior según las mismas disposiciones legales aprobadas para los ciudadanos cubanos.

Los ciudadanos extranjeros residentes no permanentes ingresan a los Centros de Educación Superior según lo acordado en los convenios firmados y ratificados con los gobiernos de sus respectivos países.

Los ciudadanos extranjeros no hispanohablantes deben demostrar su dominio del idioma español. Para ello, pueden realizar y aprobar un examen de suficiencia o presentar la acreditación de haber aprobado el curso del idioma en la Facultad Preparatoria creada a tales efectos u otra acreditación reconocida en Cuba. De no cumplirse este requisito, se invalida el ingreso del aspirante, hasta tanto pueda demostrar un dominio adecuado del idioma español.

Los estudiantes extranjeros que hayan cursado estudios de nivel medio superior en Cuba quedan sujetos a las regulaciones establecidas para ellos. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 10)

 ¿Cuáles son las modalidades de estudio de la Educación Superior?

El proceso de formación de los profesionales se realiza mediante dos modalidades de estudio:

  • Presencial
  • Semipresencial

La modalidad presencial se caracteriza por tener una carga docente semanal, que implica la concurrencia frecuente de los estudiantes en las actividades lectivas previstas bajo la dirección del profesor. Esto no impide que algunas disciplinas, asignaturas o actividades docentes se puedan desarrollar con características propias de la modalidad semipresencial.

La modalidad semipresencial se caracteriza por una carga docente menor que en la modalidad presencial, por lo que se reduce la presencia de los estudiantes con sus profesores en las actividades lectivas previstas.

(Ver Artículos 16, 18 y 20 de la Resolución 210/2007 del MES)

 ¿Cuántos y cuáles son los tipos de cursos que ofrece la Educación Superior para la formación de profesionales?

El proceso de formación de los profesionales en la educación superior se organiza en tres tipos de cursos: curso diurno, curso para trabajadores y educación a distancia.

Curso Diurno
Se concibe, básicamente, para egresados de los institutos preuniversitarios que no tienen un vínculo laboral estable y que pueden dedicar todo su tiempo al proceso de formación. El plan de ingreso para las carreras que se desarrollan en este tipo de curso, se realiza por el Ministerio de Economía y Planificación, atendiendo a las necesidades de la sociedad.
El proceso docente educativo se puede desarrollar en la modalidad presencial, en la modalidad semipresencial o mediante una combinación de ambas.
Todos los estudiantes matriculados en este tipo de curso tienen la obligatoriedad de cursar todas las asignaturas previstas en cada periodo de sus respectivos planes de estudio.
Los estudiantes concluyen la carrera con un título universitario y reciben su ubicación laboral.

Curso para Trabajadores

Se concibe para el personal con nivel medio superior vencido, que tenga vínculo laboral. El plan para las carreras que se desarrollan en este tipo de curso se realiza por el Ministerio de Economía y Planificación, atendiendo a las necesidades de la sociedad.

Constituye requisito para el ingreso a carreras que se desarrollen en este tipo de curso, contar con un aval de su centro de trabajo, que exprese además la afinidad de la carrera seleccionada con su actividad laboral o la necesidad de contar con ese tipo de profesional.
El proceso docente educativo se desarrolla en forma semipresencial.
Este tipo de curso incluye al anteriormente denominado «Continuidad de estudios de los Programas de la Revolución».
Todos los estudiantes matriculados en este tipo de curso tienen la obligatoriedad de matricular y cursar todas las asignaturas previstas en cada periodo de sus respectivos planes de estudio.
Los estudiantes concluyen la carrera con un título universitario, sin que ello implique una ubicación laboral.

Educación a Distancia
Se concibe para todo ciudadano cubano que aspire a realizar una carrera universitaria, siempre que acredite tener el nivel medio superior vencido y cumpla los requisitos establecidos. El ingreso a este tipo de curso no se desarrolla contra una demanda de fuerza de trabajo calificada, por lo que su matrícula no está limitada por esas razones.
Este tipo de curso es más flexible que los anteriores; se caracteriza por un grado mínimo de presencialidad, toda vez que el proceso de aprendizaje de los estudiantes se desarrolla sin tener que acudir sistemáticamente a un aula universitaria. Los estudiantes avanzan a su propio ritmo y matriculan las asignaturas que deseen, en función de las posibilidades de cada cual y de las normas establecidas para ese tipo de curso.
Los estudiantes concluyen la carrera con un título universitario, pero sin que ello implique una ubicación laboral.

(Ver Instrucción 04/2009 del 30.9.09 del MES)

 ¿Cuándo se efectúa la matrícula de nuevo ingreso y de reingreso?

La matrícula en los Centros de Educación Superior para los estudiantes de nuevo ingreso y reingresos aprobados según las disposiciones vigentes, se efectúa de manera personal, previa convocatoria oficial emitida por el Ministerio de Educación Superior o por el organismo al cual se encuentra adscripta la carrera. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 14)

 ¿Es posible matricular fuera del período de la convocatoria?

El secretario general de cada Centro de Educación Superior está facultado para analizar y decidir los casos que se presenten a matricular fuera del periodo de la convocatoria, siempre que no sea después de la cuarta semana del curso académico.

La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, podrá autorizar matrículas dentro del mismo periodo y posterior a este, siempre y cuando no sobrepase la octava semana del curso académico. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 14)

 ¿Puede una persona matricular a otra?

Los estudiantes que les corresponde efectuar la matrícula de nuevo ingreso, reingreso o de continuantes deberán concurrir personalmente a la Sede Central, Facultad Independiente o Filial Universitaria, según se establezca en cada caso. A tal efecto, deben cumplir los requisitos exigidos para cada tipo de curso y entregar la documentación que se señale en la convocatoria.

(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 15)

 ¿Se puede estar matriculado en dos carreras al mismo tiempo?

Para formalizar la matrícula el estudiante no podrá estar matriculado en ninguna otra carrera.

La doble matrícula, ya sea en distintos Centros de Educación Superior o en distintos tipos de cursos, tanto si corresponden a carreras diferentes o a la misma, tendrá el efecto de anular ambas matrículas mediante Resolución Rectoral. El estudiante no tendrá derecho a matricular durante los dos cursos académicos siguientes. (Ver Resolución 120/10 del MES, Artículo 14)

¿Cuándo se realiza la ratificación de matrícula?

La ratificación de matrícula para continuantes se realiza por el estudiante en cada curso académico, con carácter obligatorio, en el período que se establezca por la dirección del Centro de Educación Superior. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 14)

 ¿Quiénes pueden solicitar licencia de matrícula?

La licencia de matrícula es una categoría que se confiere a aquellos estudiantes matriculados en la educación superior, en el curso diurno y en el curso para trabajadores, que por determinadas causas se vean obligados a interrumpir los estudios, siempre que mantengan los requisitos por los cuales accedieron a las carreras. Los directivos de la carrera deberán garantizar que se mantenga una comunicación periódica con estos estudiantes, con vistas a brindarles una atención personalizada.

El tiempo que el estudiante esté acogido a la licencia de matrícula no se tiene en cuenta en el total de años que dispone para cursar la carrera.
Los estudiantes matriculados en la educación a distancia no tendrán necesidad de solicitar licencia de matrícula para interrumpir sus estudios.

(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 20 y 22)

 ¿Qué causas avalan la solicitud de una licencia de matrícula?

Los estudiantes de curso diurno y de curso para trabajadores, podrán solicitar licencia de matrícula debido a alguna de las causas siguientes:
a)   Misión internacionalista o movilización militar.
b)   Enfermedad o accidente.
c)   Maternidad o embarazo.
d)   Participación en actividades deportivas como atletas de alto rendimiento.
e)   Participación en actividades de grupos nacionales de cultura por ser miembros de los mismos, y de otros grupos artísticos en el caso de los estudiantes de carreras de arte.
f)    Necesidad impostergable de la producción o los servicios, para los estudiantes matriculados en cursos para trabajadores.
g)   Por problemas personales excepcionalmente justificados.
h)   Cumplimiento de misión de carácter oficial asignada.

¿Cómo se acreditan las acusas para una licencia de matrícula?

Las causas de la licencia de matrícula se acreditarán en la forma siguiente:

  • Las causas de los incisos a), d), e), f) y h) por medio de un hago constar del organismo u organización correspondiente. En todos los casos el referido documento deberá estar acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente y el sindicato, si procede.
  • Las causas de los incisos b) y c), por certificado médico debidamente registrado.
  • Las causas del inciso g), serán aprobadas en el Consejo de Dirección de la Facultad o de la Filial Universitaria, según corresponda, tomando en consideración las opiniones de las organizaciones estudiantiles, del colectivo de año y de los profesores; así como, de la sección sindical correspondiente cuando se trate de un trabajador. En caso necesario el decano de la Facultad o el directivo designado en los municipios indicará realizar las verificaciones que estime pertinentes.

¿Cuándo se renueva la licencia de matrícula?

La licencia de matrícula debe renovarse durante el primer mes de cada curso académico, en tanto no cese la causa que la motiva y solo podrá renovarse por un plazo no mayor de dos cursos académicos consecutivos.

La licencia de matrícula que exceda este periodo será autorizada excepcionalmente por la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior.

(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 22)

 ¿Se pueden adelantar asignaturas en el Curso Diurno o en el Curso para Trabajadores?

Para los estudiantes que cursan estudios en el curso diurno y en el curso para trabajadores, la matrícula implica la obligación de cursar todas las asignaturas establecidas para el año académico que le corresponda en el plan de estudio, que incluyen las asignaturas electivas y optativas que seleccione.
Estos estudiantes no podrán matricular asignaturas de años académicos superiores al que le corresponda cursar en su carrera.
Se exceptúan los casos previstos por la Resolución 210/2007 del MES, Artículos 88 y 122 y por la Resolución 120/2010 del MES, Artículos 16 y 59.

¿Pueden los estudiantes de Continuidad de Estudios adelantar asignaturas?

Los estudiantes de Continuidad de Estudios para los Programas de la Revolución podrán matricular en cada curso académico hasta un máximo de seis asignaturas por semestre. Algunas de ellas podrán ser de años diferentes al que se encuentra matriculado.
Aquellas que correspondan a años superiores al matriculado se considerarán como adelanto y el estudiante las podrá matricular siempre que se cumpla el orden de precedencia establecido en la carrera y sea posible su asistencia a las actividades presenciales planificadas, en correspondencia con los horarios de clase.
El estudiante no podrá adelantar ninguna asignatura, si no ha aprobado todas las correspondientes a los años inferiores al que se encuentra matriculado.  (Ver Resolución 231/2010 del 25.11.10 del MES, Artículos Quinto y Sexto)

 ¿Qué límite de tiempo para terminar la carrera tienen los estudiantes de Continuidad de Estudios?

Los estudiantes dispondrán de 10 años como máximo para culminar la carrera a partir del momento en que ingresaron. A los efectos del cálculo de tiempo se excluyen los años en los que el estudiante reciba licencia de matrícula según las reglas establecidas para ello.
Se exceptúan de esa norma los estudiantes que ingresaron a la Continuidad de Estudios en los cursos académicos 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004, para los cuales el tiempo máximo de duración de la carrera se aplicará del modo siguiente:
1. Los estudiantes que ingresaron en el curso 2001-2002 dispondrán de un máximo de 13 años para graduarse.
2. Los estudiantes que ingresaron en el curso 2002-2003 dispondrán de un máximo de 12 años para graduarse.
3. Los estudiantes que ingresaron en el curso 2003-2004 dispondrán de un máximo de 11 años para graduarse.
(Ver Resolución 231/2010 del 25.11.10 del MES, Artículo Octavo)

 ¿Hay límite de tiempo para terminar la carrera en la Educación a Distancia?

En la Educación a Distancia el estudiante dispondrá de un máximo de 12 años para finalizar los estudios. Está obligado a acogerse a las modificaciones que se establezcan en el plan de estudio de la carrera matriculada como consecuencia del perfeccionamiento de los mismos. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 17)

 ¿Cuántas asignaturas se pueden matricular en la Educación a Distancia?

Los estudiantes que cursan estudios en la Educación a Distancia avanzan a su propio ritmo y matriculan las asignaturas que deseen en cada periodo docente, en función de las posibilidades de cada cual y de las normas establecidas para este tipo de curso. Se respetará el ordenamiento de las asignaturas previsto en cada plan de estudio. (Ver Resolución 120/10 del MES, Artículo 17)

 ¿Cuántas veces se puede matricular una asignatura en la Educación a Distancia?

En la Educación a Distancia el estudiante podrá matricular una misma asignatura hasta 4 veces en toda la carrera. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 17)

¿Qué es el plan de estudio?

El plan de estudio es el documento fundamental de carácter estatal que establece la dirección general y el contenido principal de la preparación del profesional. Está integrado por: el Modelo del Profesional, el Plan del Proceso Docente y los Programas de Disciplina, definidos en los artículos  66, 67 y 68 del Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la Educación Superior, Resolución 210/2007 del MES.
El plan de estudio se elabora para cada carrera en correspondencia con las necesidades sociales existentes en el país, los avances científicos y tecnológicos de la época actual y las particularidades de la profesión en cuestión.
El plan de estudio se estructura con un enfoque en sistema. La carrera se organiza horizontalmente en años académicos y verticalmente en disciplinas y estas, a su vez, en asignaturas. Los años se organizan en períodos lectivos, en cada uno de los cuales se planifica un grupo de asignaturas, permitiendo así dosificar los contenidos.
Para culminar la carrera, el estudiante deberá aprobar todas las asignaturas del plan, así como trabajos o proyectos de curso previstos y no asociados a asignaturas. En todos los casos se realizará un ejercicio de culminación de los estudios, de acuerdo con lo establecido para cada plan de estudio.

(Ver Resolución 210/2007 del MES, Artículos 21-23)